DESCRIPCIÓN
<p><br></p><p>Implecable triplex en venta ubicado en el centro de Wilde , con garage y pileta </p><p><br></p><p> .Garage cubierto con pisos de cerámica</p><p> .Living con pisos de cerámica</p><p> .Cocina comedor con muebles bajo mesada y alacena, radiador y A/A</p><p> .Toilette revestido en cerámica </p><p> .Baño completo con bañera revestido en cerámica</p><p> .2 Dormitorios con placard empotrado y pisos de cerámica , radiador y A/A</p><p> .Dormitorio principal en suite , placard empotrado , radiador y A/A</p><p> .Lavadero con radiador</p><p> .Altillo</p><p> .Terraza</p><p> .Piscina de 1,75 m. de profundidad</p><p>Todos los ambientes estan equipados con calefaccion por radiador y A/A.</p><p>La casa cuenta con espacios guarda objetos en la planta del garage . </p><p><br></p><p><br></p><p>-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br></p><p><br></p><p><br></p><p>Se deja constancia que las medidas, superficies metros cuadrados y expensas consignadas son aproximadas y no resultan vinculantes, sujetos a verificación por el interesado en adquirir. El precio del inmueble puede ser modificado sin previo aviso. Fotos de carácter no contractual. En cumplimiento de la leyes provinciales vigentes que regulan el corretaje inmobiliario, Ley de Lealtad Comercial, Ley de Defensa al Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los asesores comerciales no ejercen el corretaje inmobiliario. Todas las operaciones inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte de la martillera y corredora colegiada, Noelia Young colegiada numero (trescientos treinta y tres ) CPMCAL .La publicación de este inmueble es a solo título informativo, pues la venta de la propiedad está supeditada a la aceptación del propietario y que este cumplimente el trámite ante la AFIP para la obtención del n de COTI correspondiente, para dar cumplimiento a la resolución general (nro. dos mil trescientos setenta y uno) de AFIP.
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